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Síntesis de novedades en materia impositiva, laboral, previsional, societaria y temas de interés general |
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I. Impuestos nacionales 1. Nuevos programas AFIPLa
AFIP puso a disposición de los responsables los siguientes aplicativos: Terceros intervinientes - Versión
1.0
A
ser utilizado por quienes deban informar operaciones económicas, de
cualquier naturaleza concertadas entre residentes en el país y quienes
intervengan en calidad de prestadores de servicios tales como
escribanos, bancos, mercados de valores, compañías de seguros, casas
de cambios, etc., en virtud de lo dispuesto por la RG(AFIP) 1463/03. Devoluciones y/o Transferencias
(RG 1466). Versión 1.0 Release 1
De
utilización para solicitar la devolución y/o transferencia del saldo a
favor de libre disponibilidad del IVA. Contempla la modificación del cálculo
de intereses.
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2. Homologación de una nueva impresora fiscalPor
Resolución General (AFIP) Nº 1515 (B.O.: 09/06/03), se aprobó un nuevo controlador fiscal del tipo
impresora fiscal, marca Epson, modelo Epson TM-U950 F,
del tipo impresora de tique, tique-factura y nota de crédito con
formato de tique-factura. |
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3. Modificaciones al régimen de información sobre operaciones económicas de sujetos del exteriorPor
Resolución General (AFIP) Nº 1517 (B.O.: 12/06/03) se modificó el
régimen informativo dispuesto por la Resolución General (AFIP) Nº
1375 - régimen de información de operaciones económicas, cualquiera
sea su naturaleza, aún a título gratuito, concertadas entre
residentes en el país y quienes actúen en carácter de
representantes de sujetos o entes del exterior-. Las principales
modificaciones son: a)
Se exceptúa de dicho régimen a los gerentes, administradores y
responsables de establecimientos estables pertenecientes a sujetos del
exterior (Art. 69, inciso b) de la ley de impuesto a las ganancias),
únicamente con relación a su rol de representantes de los citados
establecimientos. b)
Se prorroga el plazo fijado por la Resolución General (AFIP) Nº 1508
para la presentación de la declaración jurada informativa de los
terceros intervinientes en calidad de prestadores de servicios,
respecto del primer período del año 2003, hasta el 30/06/03. c)
Se dispone que los terceros intervinientes están obligados a
informar, desde que ocurra la primera operación alcanzada por el régimen.
A partir de entonces, deberán presentar la declaración jurada
informativa. De no haber operaciones que informar, se informará
sin movimientos. Presentadas tres declaraciones juradas seguidas
sin movimientos, no estarán obligados continuar presentando
declaraciones juradas mientras no se registren operaciones alcanzadas
por el presente régimen. |
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4. Recálculo de anticipos de Ganancias Personas Físicas del año fiscal 2003Por
Resolución General (AFIP) Nº 1518 (B.O.: 17/06/03) se estableció
el procedimiento que deberán utilizar los
contribuyentes a fin de calcular los anticipos imputables al año
fiscal 2003, contemplando la incidencia del aumento de las deducciones
personales por cargas de familia y deducción especial, cuyo importe
fue modificado, con efectos para el año 2003 en adelante, por Decreto
Nº 860/01. Este
procedimiento fue publicado cuando ya habían comenzado a vencer los
anticipos, por lo cual resultará de aplicación, en la práctica,
para el pago del anticipo 2/03, con vencimiento en agosto de 2003, y
siguientes. Consiste
en recalcular el impuesto determinado, consignando en lugar del
importe vigente para el año 2002 de las deducciones personales
mencionadas, el vigente para el año 2003,
y a continuación, calcular los anticipos con el método usual,
previsto por la Resolución General (AFIP) Nº 327. Para ello, se
utilizará el modelo previsto en el anexo a la resolución comentada. Se
exteriorizará la nueva base de cálculo mediante la presentación de
una multinota acompañada por el formulario 478 el que se
usa usualmente para el régimen opcional de anticipos -. De
presentarse hasta la fecha de vencimiento del primer anticipo cosa
prácticamente imposible , se ingresarán los importes
recalculados. De haberse ingresado el primer anticipo con su importe
sin recalcular, el exceso de anticipo ingresado se imputará al
anticipo o anticipos siguientes, hasta absorber el importe ingresado
en exceso. De subsistir un remanente, se imputará al saldo resultante
de la correspondiente declaración jurada del tributo. |
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5. Los grandes contribuyentes deberán presentar sus balances comerciales y memorias al fiscoPor
Resolución General (AFIP) Nº 1520 (B.O.: 24/06/03) se dispuso que
las entidades bajo contralor del BCRA o la SSN, los grandes
contribuyentes nacionales, y los grandes contribuyentes de agencia
(Cap. II. Resolución General (DGI) Nº
3423), que practiquen balances comerciales, deberán presentar
la memoria y los estados contables de cada ejercicio económico, con
certificación por contador público, cuya firma deberá estar
legalizada por el consejo profesional donde esté matriculado. Para
los grandes contribuyentes de agencia resulta de aplicación para los
ejercicios cerrados a partir del 01/12/02, inclusive; nada se dice
respecto de los restantes. La
presentación debe realizarse acompañado por una multinota
hasta la misma fecha de vencimiento del Informe para fines
fiscales (F. 760/C), esto es, hasta un mes después de la fecha de
vencimiento de la presentación de la declaración jurada del Impuesto
a las Ganancias. En forma excepcional, se fijó el 31/07/03 como fecha
de vencimiento para la presentación que deben realizar los Grandes
Contribuyentes de Agencia por los ejercicios cerrados en diciembre/02
y enero/03. |
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6. Ahora el impuesto sobre combustibles líquidos es ad valoremPor
Ley Nº 25.745 (B.O.: 25/06/03) se modificó la ley de impuesto
sobre los combustibles líquidos y el gas natural (título III de la
ley 23.966). Las principales modificaciones, de aplicación a partir
del 01/07/03, son: a)
El impuesto se calculará como un porcentaje del precio de venta según
factura o documento equivalente (ad valorem), con un mínimo igual
al que antes era el impuesto fijo por litro (ad corpus). Los
porcentajes e importes fijos son los del siguiente cuadro:
Se define además el concepto de precio neto de venta, el tratamiento en caso de ventas por consignación, el consumo de propia producción, el caso de venta mediante empresas vinculadas, la aplicación de un valor oficial de referencia, su aplicación en las importaciones,
etc. Se
autoriza al Poder Ejecutivo a aumentar en hasta un 25% y a disminuir
en hasta un 10% las alícuotas indicadas, por razones de política
económica, con carácter general o regional para todos o algunos de
los productos gravados. Se
dispone que el impuesto al Gas Natural Comprimido
para el uso como combustible en automotores (GNC) será del 16%
del precio al consumidor, en lugar de una suma fija por metro cúbico. Se
cambia el tope del impuesto sobre el gasoil a computar como crédito
de impuesto a las ganancias, que pasa a considerar el precio promedio
ponderado del litro, por la cantidad de litros deducidos como gasto en
el período fiscal, por parte de contribuyentes del sector
agropecuario. |
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7. Normas adicionales de facturación con controladores fiscales para ciertas actividadesPor
Resolución General (AFIP) Nº 1521 (B.O.: 26/06/03) se dispusieron
nuevas normas obligatorias con relación al régimen de facturación
vigente para quienes están obligados a utilizar controladores
fiscales y desarrollen alguna de las siguientes actividades: bares,
bares lácteos, confiterías, cafés, salones de té, whiskerías,
cervecerías y similares, expendio de productos lácteos y helados,
heladerías, pizzerías, grills, snack bars, fast foods, parrillas y
ventas de empanadas, sandwiches, hamburguesas y similares,
restaurantes, cantinas y similares, servicios de playas de
estacionamiento, venta de bombones, golosinas y otros artículos de
confitería, venta de fiambres y comidas preparadas, rotiserías y
fiambrerías, venta de pan y demás productos de panadería, panadería,
venta de productos alimentarios en general, almacenes. 1)
Como comprobante de sus operaciones de venta, locaciones de obras,
locaciones y prestaciones de servicios efectuadas, únicamente se
deberá emitir: a) tiques, tiques facturas, facturas o comprobantes
fiscales equivalentes, mediante la utilización del equipamiento
electrónico a que se refiere el artículo anterior; b) facturas o
documentos equivalentes en forma manual, cuando se trate de las
excepciones previstas en la reglamentación. 2)
Los comprobantes indicados deberán ser emitidos y entregados al
adquirente, locatario o prestatario en el momento en que se realice la
operación. Cuando se trate de una cosa mueble cuya entrega se realice
en el domicilio del comprador, locatario o prestatario, el comprobante
que respalda la operación deberá acompañar al bien hasta su
destino, para su entrega a los mencionados sujetos. 3)
No se consideran comprobantes válidos como factura o documentos
equivalentes: a) documentos no fiscales homologados, b) documentos no
fiscales autorizados, c) documentos de uso interno. 4)
Son documentos no fiscales homologados los emitidos mediante
controladores fiscales, cuyos diseños deben ser declarados para ser
homologados juntamente con el mencionado equipo, que no poseen el carácter
de documentos fiscales. Sólo se podrán emitir y/o entregar al
adquirente, locatario o prestatario, los siguientes: a) Voucher,
cupones o similares de tarjeta de crédito, compra, pago y/o de débito;
b) Notas de crédito. 5)
Sólo se podrán emitir y/o entregar al adquirente, locatario o
prestatario, los siguientes documentos no fiscales autorizados:
a) Voucher, cupones o similares de tarjeta de crédito, compra,
pago y/o de débito, b) Notas de crédito, que cumplan con las
disposiciones de la resolución general 1415, sus modificatorias y
complementaria. 6)
En el local donde se realizan las operaciones de venta, locaciones de
obras, locaciones y prestaciones de servicios, no podrá utilizarse
otro tipo de impresora y/o sistema impresor -registradora,
calculadora, validadora, etc.-, distinto de los controladores fiscales
homologados. 7)
En el mismo establecimiento en que se encuentre instalado el
controlador fiscal homologado, no se podrá: a) tener una impresora
distinta de las fiscales, b) emitir y/o entregar los documentos
impresos con impresoras distintas a las fiscales. De
aplicación a partir del 03/07/03. |
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II. Impuestos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires |
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1. Régimen de percepción de Ingresos Brutos en operaciones de importaciónPor
Decreto (CABA) Nº 707/03 (B.O.: 12/06/03) se estableció el régimen
de percepción del impuesto sobre los ingresos brutos porteño,
aplicable a operaciones de importación definitiva a consumo de
mercaderías, cuyo agente de percepción será la Dirección General
de Aduanas, en el marco del convenio celebrado por la AFIP y la Comisión
Arbitral del Convenio Multilateral. Se
eximen las importaciones con destino bien de uso o para uso
particular, así como las que se efectúen desde el área aduanera
general hacia el área aduanera especial de la Pcia. de Tierra del
Fuego. La base imponible será el valor de las mercaderías en aduana
incluidos los derechos de importación y excluidos los impuestos
internos y el IVA. La alícuota de percepción será del 1%. El
importe percibido será computable como pago a cuenta a partir del período
mensual en que se produjo la percepción.
En el caso de tratarse de contribuyentes del Convenio
Multilateral, el monto abonado deberá ser atribuido a cada jurisdicción,
conforme los coeficientes que declaren. |
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2. Refinanciación automática de planes caducos hasta el 30/04/03Por
Resolución (SHyF-CABA) Nº 1795/03 (B.O.: 12/06/03) se dispuso la
refinanciación de oficio de los regímenes de facilidades de pago
cuya caducidad se hubiera producido hasta el 30/04/03. No será
necesario trámite alguno por parte de los contribuyentes, a quienes
se les remitirán a su domicilio los instrumentos respectivos. originalmente
para el plan, calculado desde el vencimiento de la primera cuota
impaga y hasta el 30/06/03. Si los pagos superan la deuda del plan, se
lo considerará cancelado. El
saldo refinanciado podrá ingresarse: en hasta 30 cuotas, si la deuda
es de hasta $100.000; en hasta 45 cuotas, si la deuda es de hasta
$500.000; y en hasta 60 cuotas para deudas mayores a $500.000.- La
cuota mínima por el impuesto sobre los ingresos brutos será de $ 50.
La cuota mínima por las contribuciones inmobiliarias, patentes sobre
vehículos en general, adicional fijado por la ley nacional 23514 y
contribución por publicidad será de $ 20. Cada
refinanciación sólo puede incluir una caducidad de planes
anteriores. El interés de financiación de la deuda refinanciada es
del 1% mensual. El pago de la primera cuota tiene como efecto la
aceptación del sistema y el reconocimiento de la deuda, de acuerdo
con lo establecido por esta resolución. Quedan
excluidos de beneficiarse con la refinanciación dispuesta por la
presente: los contribuyentes o responsables en estado de quiebra
judicialmente declarado, los contribuyentes o responsables querellados
o denunciados penalmente por la comisión de delitos que tengan conexión
con el incumplimiento de sus obligaciones tributarias. Quienes
no hubieran recibido en su domicilio, al 31/07/03, los instrumentos de
la rehabilitación de los planes caducos, deberán reclamarlos en la
Dirección General de Rentas hasta el 31/08/03. La
caducidad de la refinanciación operará según las pautas dispuestas
por el plan original. Producida la caducidad de la refinanciación
renacerá la deuda por el saldo de la caducidad que se regulariza. |
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III. Impuestos de la Pcia. de Buenos Aires |
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1. Cambios en régimen de facilidades de pagoPor
Disposición Normativa (DPR-PBA) B Nº 37/03 se introdujeron
modificaciones al régimen de facilidades de pago dispuesto por
Disposición Normativa (DPR-PBA) "B" Nº 24/03.
Con relación al impuesto sobre los ingresos brutos, se prevén
dos modalidades alternativas de pago, para cada categoría de
contribuyente: 1.
Los contribuyentes comprendidos en el Convenio Multilateral, podrán
pagar, opcionalmente: a)
El 5% al contado; el 25% en hasta 17 cuotas bimestrales, iguales y
consecutivas sin interés de financiación, y el 70% restante en una
cuota con vencimiento durante el mes inmediato siguiente a la
cancelación del 30% de la deuda regularizada o en junio de 2006, lo
que fuere posterior. Esta cuota del 70% podrá ser refinanciada si
continúa la emergencia; o: b)
El 5% al contado y el saldo restante en hasta 18 cuotas bimestrales,
iguales y consecutivas, con un interés de financiación del 1%
bimestral sobre saldo. 2.
Los contribuyentes no comprendidos en las normas del Convenio
Multilateral que hubieren obtenido durante el año 2002 ingresos
brutos superiores a la suma de pesos $144.000, podrán abonar
opcionalmente: a)
El 30% de la deuda en hasta 17 cuotas bimestrales, iguales y
consecutivas, sin interés de financiación y el 70% restante en una
cuota con vencimiento durante el mes inmediato siguiente a la
cancelación del 30% de la deuda regularizada o en junio de 2006, lo
que fuere posterior. Esta cuota del 70% podrá ser refinanciada si
continúa la emergencia. |
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2. Se elimina la posibilidad de pagar ingresos brutos con formularios manuales |
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3. Modificaciones al régimen de declaración y pago de sellos por parte de los escribanosPor
Disposición Normativa (DPR-PBA) "B" Nº 38/03 (B.O.:
30/05/03) se sustituyó la Disposición Normativa (DPR-PBA)
"B" Nº 33/03, que aún no había resultado de aplicación.
Los cambios más importantes son los siguientes: a)
Se fija como fecha de entrada en vigencia del régimen el día
16/08/03, en lugar del 01/06/2003. b)
El aplicativo se podrá descargar del sitio de la Dirección
Provincial de Rentas y no del Ministerio de Economía. c)
El aplicativo exigirá la declaración y el pago del aporte notarial y
del aporte de la ley 8566. d)
Los comprobantes de recaudación, se agregarán: uno a la escritura
matriz, y el otro, al primer testimonio que se expida. e)
La regularización requerida por el Colegio de Escribanos deberá
efectuarse dentro del plazo de 97 días de efectuado el pago original,
o de producido el vencimiento de la obligación. f)
Vencido el plazo, el Colegio deberá remitir los antecedentes a la
Dirección Provincial de Rentas, para que esta tome la intervención
que le compete. |
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| IV. Laboral y previsional | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
1. Aclaraciones sobre la asignación no remunerativaAsimismo, se aclaró que la absorción de la asignación no remunerativa, se hará contra los aumentos, remuneratorios o no remuneratorios, otorgados unilateralmente por el empleador o acordados individual, plurindividual o colectivamente, durante el período comprendido entre el día 01/01/02 y el 31/12/03, que impliquen un crecimiento de la suma efectivamente percibida por el trabajador. Se exceptúan los items previstos en las cláusulas del convenio colectivo de trabajo aplicable, derivados de la modificación del status del trabajador, como los ascensos, las recategorizaciones, la antigüedad, etc., aunque éstos impliquen un aumento en la suma percibida por el trabajador. |
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2. Implementación gradual del Sistema Unico de Asignaciones FamiliaresPor
Resolución (ANSéS) Nº 641/03 (B.O.: 09/06/03) se implementa un
nuevo sistema para el control, validación, liquidación y puesta al
pago de las asignaciones familiares en forma directa, a través de la
ANSéS, a los trabajadores que se desempeñan en relación de
dependencia en la actividad privada, que convertirá al sistema de
Pago Directo como procedimiento principal, en forma progresiva,
eliminando trámites y mecanismos de compensación contra las
contribuciones que deben hacerse al SUSS, y quitándole a los
empleadores la carga financiera y administrativa que representa la
necesidad de anticipar el pago de estos beneficios de la Seguridad
Social y procurar su posterior reintegro. a)
Los empleadores que estén incluidos en el Régimen de Pago Directo de
Asignaciones Familiares (ley 19.722), y que tengan registrado al menos
un empleado ante la AFIP, en el período mayo/03, ingresan a este
sistema en forma automática a partir del período junio/03. b)
Los empleadores incluidos en el Sistema de Pago Directo de
Asignaciones Familiares que no tengan registrado al menos un empleado
bajo relación de dependencia ante la AFIP, en el período mayo 2003,
pero cuenten con una resolución que aprueba su incorporación al
Sistema de Pago Directo de Asignaciones Familiares, quedan incluidos
en el SUAF desde el momento en que se presente formal petición de
inclusión ante las Unidades de Atención Integral de esta ANSÉS. c)
Los empleadores que hayan solicitado su incorporación al Sistema de
Pago Directo de Asignaciones Familiares y a la fecha de la presente
resolución, se encuentren pendientes de inclusión al citado Sistema,
se rigen por la normativa vigente al momento de la mencionada
solicitud. d)
Los empleadores que hayan solicitado su incorporación al Sistema de
Pago Directo de Asignaciones Familiares que cuenten con una resolución
que apruebe su incorporación al Sistema de Pago Directo de
Asignaciones Familiares, quedan automáticamente incluidos en el SUAF,
desde el momento en que se notifique al mismo, la aceptación de su
solicitud de incorporación al mencionado sistema. e)
La incorporación al SUAF de los trabajadores que no se encuentren en
la actualidad incluidos en el Régimen de Pago Directo, se realizará
conforme las pautas y cronograma que, oportunamente, establecerá la
ANSéS. f)
A partir del período junio/03, la información relativa a la relación
laboral y las remuneraciones declarada a la AFIP en el formulario 931
(SUSS) y la información obrante en el Administrador Datos de
Personas de la ANSéS, serán utilizados por el SUAF para la
determinar el derecho a las asignaciones familiares liquidadas
mediante este sistema. g)
Los empleadores no incluidos en el Sistema de Pago Directo de
Asignaciones Familiares, para ingresar a este sistema, deberán
presentar ante la ANSéS la siguiente documentación: Formulario de
inscripción o constancia de inscripción como empleador ante la AFIP;
fotocopia de contrato social, en caso de sociedades regulares;
documento de identidad, constancia de inscripción como autónomo o
monotributista y comprobante de pago del período inmediato anterior
al de alta, en caso de personas físicas; misma documentación de cada
socio, en caso de sociedades de hecho; constancia de la inscripción
en una ART, así como la nómina de trabajadores inscriptos. h)
Se deberá elegir un banco o sucursal de correo para la remisión de
las liquidaciones de las asignaciones familiares del personal, que se
utilizará en caso de que el dependiente no haya elegido una propia. |
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3. Se fija vencimiento para la inscripción de trabajadores rurales en el RENATREPor Resolución (RENATRE) 22/03 (B.O.: 18/06/03) se fija el 31/07/03 como fecha de vencimiento para la inscripción de los empleadores y trabajadores rurales en el RENATRE. |
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4. Restitución de facultades en materia de Recursos de la Seguridad social a la AFIPPor
Decreto Nº 217/03 (B.O.: 18/06/03) se deja sin efecto la creación
del Instituto Nacional de los Recursos de la Seguridad Social
(INARSS), y restablecer de pleno derecho, las facultades que en su
materia ha continuado la AFIP. |
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5. Modificación de normas para reintegros de subsidios familiaresPor
Resolución (ANSÉS) Nº 686/03 (B.O.: 19/06/03) se dispuso que, en
las solicitudes de reintegros de asignaciones familiares con firma de
contador público, el informe que emita el profesional actuante deberá
reunir los requisitos detallados en el Anexo I de la resolución DEN
885/1998 y en el Anexo I de la resolución DEN 584/2000, debiendo
agregarse obligatoriamente el Nombre, Apellido y Nº de CUIL de cada
trabajador seleccionado en la muestra evaluada por el profesional
actuante. |
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6. Asignación no remunerativa para no docentesPor
Resolución (CGEP) 510/03 (B.O.: 19/06/03) se dispuso la aplicación
de la asignación no remunerativa del Decreto 905/03 de $200 al
personal no docente, desde el 01/05/03 hasta el 31/12/03. |
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7. Prórroga de la prohibición de despidos sin justa causaPor Decreto 256/03 (B.O.: 26/06/03) se dispuso prorrogar hasta el 31/12/03, inclusive, la suspensión de los despidos sin causa justificada y demás disposiciones contenidas en la última parte del artículo 16 de la ley 25561, cuya vigencia fuera extendida por los decretos 883/02 y 662/03. |
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8. Nuevo formulario de información en caso de cambio de obra socialPor
Resolución (SSS) Nº 433/03 (B.O.:
30/06/03) se dispuso que las obras sociales deberán entregar a los
beneficiarios que opten por una obra social, conjuntamente con el
formulario de opción de cambio, el formulario de información,
provisto por la superintendencia de servicios de salud, con información
relativa al trámite de opción y consejos para el dependiente. |
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| V. Varios | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
1. Valores del CER para el período 07/06/03 06/07/03Por
Comunicación (BCRA) B N° 7861 de fecha 04/06/03 se fijaron
los valores diarios del Coeficiente
de Estabilización de Referencia aplicable al período señalado,
cuyos valores son:
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2. Variación de los índices de precios de mayo de 2003
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