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Síntesis
de novedades en materia impositiva, laboral, previsional, societaria
y temas de interés general Esta circular informativa está destinada a
nuestros clientes y a quienes manifiesten interés en recibirla Circular
8/2003 Desarrollo de la informaciónI. Impuestos nacionales 1. Nuevos programas AFIPLa
AFIP puso a disposición de los responsables los siguientes
aplicativos: Consumos Relevantes Versión 1.0De utilización para cumplir con el régimen de información dispuesto por Resolución General (AFIP) N° 1434, aplicable a las empresas que presten el servicio suministro de energía eléctrica, de provisión de agua, de gas, de telefonía fija y de telefonía celular. Terceros intervinientes Versión 2.0Por Resolución General (AFIP) N° 1530 (B.O.: 24/07/03) se aprobó la nueva versión del aplicativo del epígrafe, receptando las modificaciones introducidas por la Resolución General (AFIP) N° 1508 a la Resolución General (AFIP) N° 1375, con relación a las operaciones sin movimiento y a los registros de cabecera, que estará disponible en el sitio web de la AFIP a partir del 21/07/03. Bienes Personales - Acciones y Participaciones Societarias. Versión 1.0. Release 0De utilización para efectuar la preparación de las declaraciones juradas y el pago del impuesto sobre los bienes personales, por parte de las sociedades comerciales, correspondiente a las acciones o participaciones, en virtud de lo dispuesto por la L. 25.585 y lo previsto por la Resolución General (AFIP) N° 1497. RAF Régimen de Asistencia Financiera F. 449/C Versión 1.0 Release 0De utilización para formular acogimiento al Régimen de Asistencia Financiera establecido por Resolución General (AFIP) N° 1276 y sus modificaciones. SICORE Sistema de Control de Retenciones - Versión 5.0 - Release 1Por Resolución General (AFIP) N° 1359 (B.O.: 29/07/03) se aprobó la nueva versión del aplicativo del epígrafe, de utilización a partir del 01/08/03; obligatoriamente para los sujetos comprendidos en los regímenes de las Resolución General (AFIP) Nros. 1394, 1428 y 1464, y optativamente para los restantes sujetos incluidos en la Resolución General (AFIP) N° 738. 2. Restablecimiento temporario del plan de facilidades de pago del IVA por importaciones de bienes de capitalPor Resolución General (AFIP) N° 1523 (B.O.: 01/07/03) se restableció, con carácter de excepción, el plan de facilidades de pago para la cancelación del impuesto al valor agregado que grava la importación definitiva de determinados bienes comprendidos en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR, cuya vigencia original finalizó el 31/12/02, cuya finalidad era coadyuvar al equipamiento del sector productivo. Son requisitos, con relación a los bienes importados, que tengan para el importador el carácter de bienes de uso y que no estén sujetos a otros beneficios particulares respecto del IVA; asimismo el valor FOB de los bienes importados deberá ser igual o superior a U$S 3.000 o su equivalente. El plan será de cuotas de igual capital a amortizar, mensuales, y consecutivas; devengarán un interés del 2% mensual sobre saldos. Será de aplicación a las importaciones definitivas que se oficialicen entre el quinto día hábil administrativo siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial, y el 30/09/03, ambos inclusive. 3. Nuevas modificaciones al régimen de información sobre operaciones de sujetos del exteriorPor Resolución General (AFIP) N° 1524 (B.O.: 01/07/03) se modifica el régimen de información establecido por Resolución General (AFIP) N° 1375, siendo las principales modificaciones, las siguientes: 1) Se exceptúan del régimen a los agentes marítimos. 2) Se prorroga la fecha de vencimiento para la presentación de la información por parte de los prestadores de servicios, correspondiente al primer período del año 2003, hasta el 31/07/03. 4. Promoción de la industria del gusano de sedaPor Ley N° 25.747 (B.O.: 04/07/03) se estableció un régimen de promoción de la industria sericícola (gusano de seda). Se prevé que el reglamento fijará el organismo a través del cual se instrumentará, con el objetivo de desarrollar en el país la producción del gusano de seda. Asimismo se prevé la creación del Registro Nacional de Sericicultura, donde se registrarán los criadores del gusano de seda, cultivadores de morera y productores e industrializadotes de seda natural en el país. 5. Movimientos de fondos por transporte de caudalesPor Nota Externa (AFIP) N° 8/03 del 14/07/03, se aclaró que los movimientos de fondos que se efectúen mediante el servicio de transporte de caudales, reemplazando el uso de cuentas bancarias, están alcanzado por el impuesto sobre los débitos y créditos bancarios. 6. Prórroga de la vigencia de la exención de impuestos a las importaciones de entes oficialesPor Decreto N° 396/03 (B.O.: 21/07/03) se dispuso que el régimen de exención total al pago de tributos a las importaciones para consumo realizadas por entes oficiales, destinadas a la educación, la salud, la ciencia y la tecnología, mantendrá su vigencia hasta el 31/12/03, inclusive. 7. Modificaciones al Régimen de Asistencia FinancieraPor Resolución General (AFIP) N° 1529 se modificó el Régimen de Asistencia Financiera (RAF), establecido por la Resolución General (AFIP) N° 1276. Las principales modificaciones son: 1) A partir del 01/08/03, la adhesión al régimen se hará mediante la presentación de los siguientes elementos: formulario 449/C, formulario Datos detallados de pagos y obligaciones, y un disquete, todos generados por un aplicativo base SIAP, denominado "R.A.F. REGIMEN DE ASISTENCIA FINANCIERA Versión 1.0", y una multinota, con el informe de las causas que impiden cumplir en tiempo y forma las obligaciones fiscales, justificando la solicitud de asistencia financiera, así como el compromiso de no efectuar ciertos pagos o retiros, con carácter de declaración jurada. 2) Los pagos parciales, a partir del segundo, serán mensuales y consecutivos. En cada pago parcial se cancelará una proporción igual del saldo que resta cancelar. 3) Cada pago parcial de obligaciones impositivas no podrá ser inferior a $300; cada pago parcial de obligaciones de recursos de la seguridad social, no podrá ser inferior a $150. 4) Los pagos parciales devengarán intereses resarcitorios, que se calcularán desde la fecha de vencimiento general de cada deuda, hasta su total cancelación. Los intereses de deudas en gestión judicial, se calcularán de la siguiente forma: a) Intereses resarcitorios: desde la fecha de vencimiento general de la obligación, hasta la fecha de la demanda. b) Intereses punitorios: desde la fecha de la demanda de la obligación hasta la fecha de la presentación de la solicitud de adhesión. c) Intereses resarcitorios a partir del segundo pago parcial y siguientes: desde la fecha de la mencionada presentación hasta la fecha de cada pago parcial. 5) Los pagos parciales se efectuarán en forma independiente por impuesto o recurso de la seguridad social. 6) Para imputar el pago se utilizarán los formularios F.799/R, para impuestos, y F. 801/R, para recursos de la seguridad social. 7) El primer pago parcial se efectuará al momento de la presentación de la solicitud. Los restantes pagos parciales se harán los días 20 de cada mes, o hábil siguiente, de resultar inhábil, a partir del mes siguiente al de presentación de la solicitud. En cada pago deberá informarse el mes y año de solicitud de adhesión al régimen. 8) Se utilizarán los códigos que se indican a continuación: Impuesto: el que corresponda, concepto: 449, subconcepto: 449 Descripción: pagos parciales. 9) El aplicativo estará disponible a partir del 25/07/03 en el sitio web de la AFIP (http://www.afip.gov.ar). 10) El acogimiento se formalizará en el puesto Sistema de Atención al Contribuyente de la dependencia AFIP donde el contribuyente se encuentre inscripto. De resultar aceptada la información, se entregará un acuse de recibo. 11) Quienes se hubieran acogido al RAF utilizando un formulario 449/B, deberán presentar, el formulario 449/C, el formulario datos detallados de pagos y obligaciones y el disquete, hasta el 25/08/03. 8. Certificado fiscal para Contratar. ModificacionesPor Resolución General (AFIP) N° 1531 (B.O.: 24/07/03) se modifican los requisitos para la obtención del certificado del epígrafe, previsto por la Resolución General (AFIP) N° 135, adecuándose a lo previsto por el Decreto N° 1023/01 y sus modificaciones. 9. Modificaciones al régimen de retención de IVA aplicable a la leche fluidaPor Resolución General (AFIP) N° 1541 (B.O.: 29/07/03) se dispone que los intermediarios en el régimen de retención del IVA aplicable a la comercialización de leche fluida de ganado bovina, dispuesto por Resolución General (AFIP) N° 1428 y modificatoria, deberán informar mensualmente las retenciones que hayan practicado, entre otras modificaciones al régimen. De aplicación a partir del 01/08/03. 10. Modificaciones al régimen de retención de IVA aplicable a la caña de azúcar y el algodón en brutoPor Resolución General (AFIP) N° 1540 (B.O.: 29/07/03) se modifica el régimen del epígrafe, establecido por Resolución General (AFIP) N° 1464, disponiéndose que los intermediarios informen en cada período fiscal las retenciones practicadas en el mismo, entre otras modificaciones. De aplicación a partir del 01/08/03. 11. Modificaciones al régimen de retención de IVA aplicable a los granos no destinados a siembra y legumbres secasPor Resolución General (AFIP) N° 1538 (B.O.: 29/07/03) se modifica el régimen de retención del impuesto al valor agregado aplicable a las operaciones de comercialización de granos no destinados a la siembra -cereales y oleaginosos- y legumbres secas -porotos, arvejas y lentejas-, establecido por Resolución General (AFIP) N° 1394, con efectos a partir del 01/08/03, inclusive. 12. Nueva impresora fiscal homologadaPor Resolución General (AFIP) N° 1537 (B.O.: 29/07/03) se homologó la impresora fiscal marca IBM, modelo IBM 4610-GE3, del tipo impresora térmica y matriz de puntos, de tique, tique-factura y factura 13. Prórroga para la presentación de la información sobre participaciones societariasPor Resolución General (AFIP) N° 1543 (B.O.: 31/07/03) se modificó el régimen de información previsto por la Resolución General (DGI) N° 4120, a cargo de los sujetos comprendidos en el artículo 49, incisos a) y b) -excepto las empresas unipersonales y las sociedades cooperativas-, de la ley de impuesto a las ganancias, acerca de los titulares de las acciones y participaciones sociales así como de sus directores, gerentes, administradores, síndicos y miembros del consejo de vigilancia. Se
dispuso prorrogar el vencimiento hasta el 29/09/03, y que la información
a presentar se efectúe con un nuevo aplicativo a ser aprobado por la
AFIP. Lo
llamativo es que la prórroga se publicó cuando ya había vencido el
plazo dispuesto para el cumplimiento de la obligación, para el 60% de
los obligados.
II. Impuestos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires 1. Vigencia de las exenciones reconocidas al 01/01/01Por
Resolución (DGR-CABA) N° 2379/03 (B.O.: 15/07/03) se dispuso que
los sujetos con exenciones reconocidas cuyo vencimiento operase con
posterioridad al 01/01/01, reconocidas de oficio en virtud de la
Resolución (DGR-CABA) N° 1158/01, mantendrán su vigencia hasta el
31/12/03, fecha a la cual caducarán de pleno derecho. 2. Prórroga de la presentación de la DDJJ anual de Convenio MultilateralPor
Resolución (DGR-CABA) N° 2516/03 de fecha 18/07/03 se dispuso
prorrogar el vencimiento de la declaración jurada anual del período
fiscal 2002 formulario CM-05 hasta el 31/07/03. III. Impuestos de la Pcia. de Buenos Aires 1. Disminución del tope para ser agente de recaudación en ciertos regímenesPor
Disposición Normativa "B" N°
47/03 de fecha 15/07/03 se dispuso que disminuir a
$3.000.000 de ingresos anuales el tope de ingresos brutos operativos
anuales, a partir del cual se incorporarán como agentes de percepción
en los regímenes especiales para la comercialización de medicamentos
y en la venta de cervezas y otras bebidas. Quienes
hayan superado dicho tope durante el año 2002, están obligados a
actuar en tal carácter a partir del 01/09/03, y quienes lo superen en
lo sucesivo, deberán inscribirse durante enero del año siguiente y
actuar como agentes de percepción o retención, a partir del 01/03
del año siguiente. 2. Prórroga para rehabilitar planes caducos de empresas concursadasPor
Disposición Normativa "B" N° 48/03 de fecha 23/07/03 se
prorrogó hasta el 29/08/03 el plazo para que los contribuyentes
concursados con planes caducos puedan rehabilitar sus planes. 3. Aclaraciones sobre alícuotas en caso de ventas de productos alimenticiosPor
Disposición Normativa "B" N°
41/03 (B.O.: 25/06/03) se aclaró que: a)
Deben aplicar la alícuota del 4% para hipermercados y supermercados,
los contribuyentes a los que les hubiese correspondido liquidar en
concepto de dicho impuesto correspondiente al período fiscal del año
2002, un importe igual o superior a $ 250.000, por la venta al por
menor en comercios no especializados con predominio de productos
alimenticios y bebidas. b)
Deben aplicar la alícuota del 3% para minimercados, con el incremento
del 30%, los contribuyentes a los que les hubiese correspondido
liquidar en concepto de dicho impuesto correspondiente al período
fiscal del año 2002, un importe inferior a los doscientos cincuenta
mil pesos ($ 250.000), por la venta al por menor en comercios no
especializados con predominio de productos alimenticios y bebidas. Quienes
hubieran liquidado durante el año 2003 con una alícuota menor, deberán
rectificar y liquidar las diferencias correspondientes, y quienes
hubieran aplicado una alícuota superior, podrán rectificar y
compensar los importes excedentes con nuevas obligaciones del mismo
tributo. 4. Exención a la televisión por cable, satelital, etc.Por
Ley N° 13.065 (B.O.: 04/07/03) se exime del impuesto sobre los
ingresos brutos, a la televisión por cable, codificada, satelital, de
circuitos cerrados y toda otra forma que haga que sus emisiones puedan
ser captadas únicamente por sus abonados. 5. Reglamentación de la reducción de impuestos sobre los ingresos brutos y automotores para el transportePor
Disposición Normativa "B" N° 46/03 de fecha 14/07/03 se
dispuso: a)
Hacer efectiva la reducción de alícuota de ingresos brutos respecto
de los anticipos del año 2003, si era procedente el beneficio en
alguno de los anticipos del año 2001 o 2002. b)
Quienes hayan obtenido la reducción del impuesto a los automotores en
los ejercicios fiscales 2001 y 2002, también lo gozarán respecto del
año 2003. c)
Se consideran presentadas en término todas las solicitudes de reducción
del impuesto a los automotores efectuadas conforme los artículos 5 a
8 de la Disposición Normativa "B" N° 39/01, que se hayan
efectuado hasta la publicación en el Boletín Oficial de esta
resolución. 6. Otras opciones de regularización de deudas fiscalesPor
Disposición Normativa "B" N° 44/03 (B.O.: 23/07/03) se
flexibilizan condiciones de pago de los planes de facilidades de pago
actualmente en vigencia. IV. Laboral y previsional 1. Se fijaron los valores para el cálculo de la deuda por no estar afiliado a una ARTPor
Resolución (SRT) N° 306/03 (B.O.: 07/07/03) se dispuso se fijaron
los valores de las alícuotas promedio para la determinación de
deudas en concepto de cuotas omitidas con el fondo de garantía, por
parte de los empleadotes no autoasegurados
ni afiliados a una Aseguradoras de Riesgos del Trabajo. Los valores se
fijaron para cada una de las actividades comprendidas el Clasificador
Internacional Industrial Uniforme (CIIU). 2. Cronograma de incremento del salario mínimo, vital y móvilPor
Decreto N° 388/03 (B.O.: 15/07/03) se fijaron los montos del
salario mínimo vital y móvil, conforme la siguiente tabla:
3. Suspensión por un año del cronograma de restitución de los porcentajes de aportes al SIJPPor
Decreto N° 390/03 (B.O.: 15/07/03) se dispuso postergar hasta el
01/07/04 el aumento de 2 puntos porcentuales de aportes al Sistema
Integrado de Jubilaciones y Pensiones (retenciones con destino a las
AFJP), cuya vigencia debía comenzar el 01/07/03; asimismo se posterga
hasta el 01/10/04, el aumento de los 2 puntos porcentuales restantes
que debía regir a partir del 01/10/03. La
reducción del 11% al 5% había sido dispuesta por el artículo 15 del
Decreto 1387/01 y el cronograma de restitución de la reducción, del
cual se había cumplido solamente el primer tramo de 2 puntos
porcentuales, había sido fijada por el artículo 2 del Decreto N°
2203/02. 4. Aumento del haber mínimo a cargo del sistema previsional públicoPor
Decreto N° 391/03 (B.O.: 15/07/03) se fija en $220 mensuales a
partir del 01/07/03 el haber mínimo de beneficio correspondiente a
las prestaciones a cargo del sistema previsional público, absorbiendo
todas las sumas otorgadas a fin de alcanzar el haber mínimo de cobro
garantizado. 5. Aumento de las remuneraciones básicas del sector privado. Absorción de prestaciones no remunerativas. CronogramaPor
Decreto N° 392/03 (B.O.: 15/07/03) se dispuso incrementar la
remuneración básica, a todos los efectos legales y convencionales,
de los trabajadores del sector privado, en relación de dependencia,
comprendidos en el régimen de negociación colectiva, a partir del
01/07/03, en la suma de $28 por mes, durante 8 meses, hasta adicionar
a su remuneración vigente al 30/06/03 un importe total de $224. Cada
incremento mensual percibido por los trabajadores, será deducido de
la asignación mensual no remunerativa de carácter alimentario,
establecida por los decretos nros. 2641/02 y 905/03, hasta su extinción.
El importe remanente de dicha asignación, continuará abonándose,
conservando transitoriamente su carácter de no remunerativo y
alimentario. Las
remuneraciones efectivamente percibidas al 30/06/03 no se verán
reducidas por aplicación de este decreto. Los
trabajadores incorporados a partir del 01/07/03 no percibirán una
remuneración inferior a los ingresados con anterioridad a esa fecha,
que realicen igual tarea. 6. Aclaraciones sobre el aumento del salario básicoPor
Resolución (ST) N° 64/03 (B.O.: 29/07/03) se efectúan
aclaraciones con relación al Decreto N° 392/03: a)
El incremento alcanza a todos los trabajadores del sector privado en
relación de dependencia comprendidos en el régimen de negociación
colectiva. La suma de $224 debe incorporarse al salario básico
vigente al 30/06/03 en, como máximo, ocho cuotas mensuales de $28, de
cada categoría de convenio. En los casos de trabajadores cuyo salario
no se liquide en base a escalas o categorías, la suma mencionada se
sumará a la remuneración vigente al 30/06/03. b)
De la asignación no remunerativa se descontará la suma bruta que se
incorpore al sueldo básico por aplicación del art. 2 del Decreto
392/03. c)
El remanente de la asignación no remunerativa no absorbido mantendrá
ese carácter y devengará los aportes y contribuciones porcentuales
que se aplicaban sobre la asignación no remunerativa. d)
Los incrementos remunerativos o no remunerativos otorgados con
independencia del decreto 392/03 entre el 01/01/02 y la fecha de
entrada en vigencia del decreto 392/03, son compensables hasta su
concurrencia con el aumento dispuesto por éste. Si aquéllos fueran
inferiores, se deberá integrar la diferencia. No son compensables los
aumentos derivados de cambios en el status del trabajador (ascensos,
recategorizaciones, antigüedad, etc.). e)
Los montos que se calculan sobre el sueldo básico, deberán
considerar el aumento dispuesto por el decreto 392/03. f)
El aumento dispuesto es proporcional, cuando se labora una jornada
inferior a la legal o convencional. g)
En caso de remuneraciones variables, el aumento se incorporará a la
remuneración básica, salario básico de convenio o remuneración mínima
garantizada, según corresponda. Los
viajantes no exclusivos y de los trabajadores a domicilio, percibirán
una suma idéntica a la que les hubiere correspondido por aplicación
de los decretos 1273/2002, 2641/2002 y 905/2003. h)
Se aclara que el incremento no será aplicable a los trabajadores
agrarios, a los trabajadores del servicio doméstico y a los
trabajadores del sector público nacional, provincial y municipal. 7. Nuevo aplicativo SIJP Versión 21 Release 1Por
Resolución General (AFIP) N° 1544 (B.O.: 31/07/03) se modificaron
las tablas de cálculo de los aportes al SIJP, a fin de receptar la
suspensión dispuesta por el Decreto 390/03, comentada en esta misma
Circular. Asimismo, se aprueba un nuevo Release del aplicativo SIJP,
de aplicación a partir del período julio/03, inclusive, y de las
declaraciones juradas de otros períodos que se presenten a partir del
01/08/03. V. Varios 1. Valores del CER para el período 07/07/03 06/08/03Por
Comunicación (BCRA) B N° 7902 de fecha 04/07/03 se fijaron
los valores diarios del Coeficiente
de Estabilización de Referencia aplicable al período señalado,
cuyos valores son:
2. Variación de los índices de precios de junio de 2003
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