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Norma de Aplicación N° 66 A Modelos de notas e informesPor
Resolución de Consejo Directivo N° 3068 del 10/5/2002 se estableció
la vigencia de la reexpresión de los estados contables en moneda homogénea
para los estados contables cerrados a partir del 31/3/2002 inclusive
admitiéndose su aplicación anticipada -, y teniendo en cuenta: 1-
Lo previsto en dicha resolución para el caso
de los entes que, como consecuencia de lo dispuesto por el Decreto 316/95
y normas dictadas por organismos de control, se encuentren impedidos de
ajustar sus estados contables para que los mismos reflejen los efectos
de la inflación, en cuanto a que podrán
presentar los estados básicos expresados en moneda nominal, e
incorporar como información complementaria los estados contables en
moneda homogénea; 2- El tratamiento contable alternativo y de excepción admitido, según Resolución de Mesa Directiva N° 441, reconociendo la aplicación del punto IV.B.3. Segregación de componentes financieros implícitos de la segunda parte de la Resolución Técnica N°6 , conforme al texto previo a las modificaciones introducidas por la Resolución Técnica N°19, 3-
Los puntos B.7 y B.8. del Capítulo VII Información
complementaria de la Resolución Técnica N°8,
que requieren la exposición en nota a los estados contables de
la moneda en que está expresada la información y los criterios para la
valuación de los diferentes componentes del patrimonio, entre los
cuales se encuentra la modalidad de segregación de componentes
financieros implícitos utilizada, se considera oportuno
brindar a los señores profesionales modelos
de notas a los estados contables e informes de auditoría
que contemplen los aspectos señalados 1 Modelo de nota a los estados contables. (
Se sugiere su inclusión dentro de las bases de preparación de los
estados contables) 1.a)
Entes no sujetos a control de organismos que exijan cumplir con lo
establecido en el Decreto 316/95 del P.E.N, hayan hecho uso de la opción
prevista en la Resolución de
C.D. 2206 de no reexpresar los estados contables en moneda homogénea y
adopten en relación con la segregación de componentes financieros implícitos
la prescripto por la Resolución de Mesa Directiva
N° 441. .
Los presentes estados contables reconocen en forma integral los efectos
de la inflación hasta el 31 de mayo de 1996. A partir de dicha
fecha, en uso de la opción aprobada por la resolución 2206/96 del C.P.C.E.P.B.A. , en cuanto la variación anual del índice
que establecía la Resolución Técnica N° 6 F.A.C.P.C.E. no superase
el 8% anual, se discontinuó la
reexpresión en moneda homogénea de los estados contables . De
conformidad con lo establecido por la Resolución N° 3068 del
C.P.C.E.P.B.A., a partir del 1 de enero de 2002 se continuó el ajuste
por inflación según el método
de la RT N°6 con las modificaciones introducidas por la RT 19
excepto por la aplicación del criterio contable admitido por Resolución
de Mesa Directiva del C.P.C.E.P.B.A N° 441. en función del cual
...... (incorporar lo que corresponda) ........ se han segregado sólo los componentes financieros implícitos contenidos en las cuentas de activos y pasivos. ........no se han segregado los componentes financieros implícitos contenidos en las cuentas de activos y pasivos, entendiéndose que la aplicación de tal criterio no provocó diferencias significativas. Tampoco se han segregado los componentes financieros implícitos contenidos en las cuentas de resultados. ........no se han segregado los componentes financieros implícitos contenidos en las cuentas de activos y pasivos, puesto que su estimación retroactiva no ha podido ser realizada razonablemente . Tampoco se han segregado los componentes financieros implícitos contenidos en las cuentas de resultados. 1.b) Ente sujeto a
control de organismos que no acepten la presentación de estados
contables ajustados por inflación ( en virtud del Dec 316/95 y/o de su
propia normativa). Importante: Dado
que el decreto 316/95 ha sido derogado por el decreto del P.E.N n°
1269/02 de fecha 16/7/2002 ( Publicado en el boletín oficial del
17/7/2002), el presente modelo de párrafo para incluir en la nota de
bases de preparación de los estados contables tendrá vigencia
para los estados contables que en virtud de la normativa del organismo
de contralor - sea la existente hasta
la fecha en que el organismo de contralor dicte las
reglamentaciones pertinentes a los fines de la recepción de estados
contables confeccionados en moneda constante
o la reglamentaria que en el futuro se dicte a los fines de la
recepción de estados contables en moneda constante (*) - no puedan ser
presentados ajustados por inflación. (*)
De corresponder, deberá
adecuarse el modelo en función al texto de la normativa reglamentaria
que en el futuro se dicte a los fines de la recepción de estados
contables en moneda constante Los
presentes estados contables reconocen en forma integral los efectos de
la inflación hasta el 31 de agosto de 1995. A partir de dicha y
de conformidad con lo prescripto por la Resolución N°xxx del (
Organismo de Control correspondiente) ( de corresponder agregar, que
instrumenta lo establecido por el Decreto N° 316/95 del Poder Ejecutivo
Nacional) , se ha discontinuado la reexpresión de las cifras
contenidas en los estados contables. La normas contables profesionales
requieren el reconocimiento integral de los efectos de la inflación. En
cumplimiento de lo establecido en el Art. 3ro. de la Resolución N°
3068 del C.P.C.E.P.B.A. , en el Anexo..... se incluyen los estados
contables expresados en moneda homogénea. ( Se recomienda incluir
como encabezamiento del citado Anexo...... un párrafo semejante al
desarrollado en el punto 1.a), adaptado al caso de un ente sujeto a
control por organismos que no acepten la presentación de estados
contables ajustados por inflación). Comentario: La
no inclusión de una adecuada mención de los criterios de medición y/o
valuación de activos y pasivos daría lugar a la inclusión en el
informe de auditoría de un salvedad determinada por defectos de
exposición. 2
Modelos de informe profesional 2.a) Informe
de auditoría realizada sobre estados contables de entes sujetos
a control por organismos que no acepten la presentación de estados
contables ajustados por inflación ( en virtud del Dec 316/95 y/o de su
propia normativa). Importante: Dado que el decreto 316/95 ha sido derogado por el decreto del P.E.N n° 1269/02 de fecha 16/7/2002 ( Publicado en el boletín oficial del 17/7/2002), el presente modelo de párrafo para incluir en la nota de bases de preparación de los estados contables tendrá vigencia para los estados contables que en virtud de la normativa del organismo de contralor - sea la existente hasta la fecha en que el organismo de contralor dicte las reglamentaciones pertinentes a los fines de la recepción de estados contables confeccionados en moneda constante o la reglamentaria que en el futuro se dicte a los fines de la recepción de estados contables en moneda constante (*) - no puedan ser presentados ajustados por inflación. (*) De corresponder, deberá adecuarse el modelo en función al texto de la normativa reglamentaria que en el futuro se dicte a los fines de la recepción de estados contables en moneda constante Sres.
Directores de AJUSTE
S.A. Domicilio En
mi carácter de Contador Público independiente, informo sobre el
resultado de la auditoría que he realizado de los estados contables
detallados en el apartado 1. Dichos estados ha sido preparados y
aprobados por el Directorio del AJUSTE S.A. en ejercicio de sus
funciones. Mi área profesional consiste en emitir una opinión sobre la
información contenida en los mismos, basada en mi examen de auditoría
realizado con el alcance mencionado en el apartado 2. 1.
Estados Contables Auditados. 1.1.
Estados contables en moneda nominal: a)
Estado/s de situación patrimonial al
.................................... b)
Estado/s de resultado/s por el/los ejercicio/s anual/es cerrado/s
el .......................... c)
Estado/s de evolución del patrimonio neto por el/los ejercicio/s
anual/es finalizado/s el ........................................ d)
Estado/s de origen y aplicación de fondos ( o de variaciones del
capital corriente ) por el/los ejercicio/s anual/es terminado/s el
............................... Incluyendo
la información complementaria Notas 1 a ..... y Anexos I a ....
integrante de los citados estados. 1.2.
Estados contables en moneda homogénea incorporados en el Anexo
.....: e)
Estado/s de situación patrimonial al
.................................... f)
Estado/s de resultado/s por el/los ejercicio/s anual/es cerrado/s
el .......................... g)
Estado/s de evolución del patrimonio neto por el/los ejercicio/s
anual/es finalizado/s el ........................................ a)
Estado/s de origen y aplicación de fondos ( o de variaciones del
capital corriente ) por el/los ejercicio/s anual/es terminado/s el
............................... 2.
Alcance de la auditoría. Para poder emitir una opinión sobre los estados contables mencionados,
he realizado mi examen de acuerdo con las normas de auditoría vigentes
incluidas en la Resolución Técnica N° 7 de la Federación
Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas (FACPCE)
aprobadas por Resolución N° 644/86
del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Provincia de
Buenos Aires.
Estas normas requieren la adecuada planificación y ejecución de
la auditoría para poder establecer con un nivel de razonable seguridad,
que la información proporcionada por los estados contables considerados
en su conjunto, carece de errores o distorsiones significativas. Una
auditoría comprende básicamente, la aplicación de pruebas selectivas
para obtener evidencias respaldatorias de montos y afirmaciones
relevantes; la evaluación de aquellas estimaciones importantes
realizadas por la dirección de la sociedad y la revisión del
cumplimiento de las normas contables profesionales. 3.
Aclaraciones previas al dictamen En
cumplimiento de la Resolución
N° xxx del ( Organismo de Control correspondiente) ( de corresponder
agregar, que instrumenta lo establecido por el Decreto N° 316/95
del Poder Ejecutivo Nacional) la sociedad expone los estados
contables en moneda nominal. Este criterio si bien es exigido por el órgano
de control, no es admitido por las normas contables profesionales
vigentes para la preparación de estados contables en contextos de
inflación o deflación , las cuales requieren que, en estos casos, los
mismos sean expresados en moneda de poder adquisitivo de la fecha a la
cual corresponden. La presentación de los estados contables en moneda
nominal provoca que los mismos no reflejen el efecto de las variaciones
en el poder adquisitivo de la moneda, habiendo sido la variación del
Índice de precios al por mayor durante el período transcurrido
entre el 01/01/2002 y el ( fecha de cierre de estados contables) del
.....%. Adicionalmente
la sociedad, en cumplimiento de las normas contables profesionales
vigentes Res. N° 3068 C.P.C.E.P.B.A. - , presenta los estados
contables expresados en moneda homogénea en el Anexo ...... Las
principales diferencias entre la resultante de la aplicación de cada
uno de estos criterios surgen de la comparación entre la información
expuesta en los estados básicos y la expuesta en el Anexo ....( Anexo
s/ Res. 3068, Art. 3, del CPCEPBA) y
están compendiadas en el Anexo ..... ( Anexo especial que exponga
las diferencias ). 4.
Dictamen Párrafo del
dictamen referido a los estados contables detallados en el apartado 1.1 Si la variación entre las cifras de los estados contables en moneda nominal y en moneda homogénea es de un monto tal que por su significación no justifica que el auditor deba emitir un dictamen adverso.... En
mi opinión, excepto por lo expuesto en el primer párrafo del apartado
3, los estados contables detallados en el apartado 1.1
presentan razonablemente, en sus aspectos significativos, la
situación patrimonial de AJUSTE S.A.
al ..................................., y los resultados de sus
operaciones, la evolución de su patrimonio neto y los orígenes y
aplicaciones de fondos ( o las variaciones del capital corriente), por
el/los ejercicio/s finalizado/s en esa/s fecha/s, de acuerdo con normas
contables profesionales. Si
la variación entre las cifras de los estados contables en moneda
nominal y en moneda homogénea es de un monto de tal magnitud e
importancia que no justifican la emisión de una opinión con
salvedades...... En
mi opinión, debido al efecto de la situación expuesta en el primer párrafo
del apartado 3, los estados contables detallados en el apartado
1.1
no presentan razonablemente, en sus aspectos significativos, la
situación patrimonial de AJUSTE S.A.
al ............................................, y los resultados
de sus operaciones, la evolución de su patrimonio neto y los orígenes
y aplicaciones de fondos ( o las variaciones del capital corriente), por
el/los ejercicio/s finalizado/s en esa/s fecha/s, de acuerdo con normas
contables profesionales. No obstante, estoy en condiciones de afirmar
que los mismos fueron confeccionados siguiendo técnicas adecuadas para
la presentación de estados contables en moneda nominal. Párrafo del
dictamen referido a los estados contables detallados en el apartado 1.2.
Dictamen sin salvedades. En
mi opinión, los estados contables detallados en el apartado 1.2.
presentan razonablemente, en sus aspectos significativos, la
situación patrimonial de AJUSTE S.A.
al ........................................., y los resultados de
sus operaciones, la evolución de su patrimonio neto y los orígenes y
aplicaciones de fondos ( o las variaciones del capital corriente), por
el/los ejercicio/s finalizado/s en esa/s fecha/s, de acuerdo con normas
contables profesionales. NOTA: Se
reitera que los modelos sólo tienen tal carácter y en consecuencia no
resultan condicionantes para otras expresiones que los señores
profesionales consideren mejor
logradas a fin de dar cumplimiento a los requerimientos de claridad,
suficiencia, relevancia e integridad de los informes; debiendo además
adaptarse los mismos, en cuento correspondiere,
a cada situación particular. B-
Modificación de Norma de Aplicación N° 40. A
efectos de compatibilizar los dipuesto en la norma de aplicación N° 40
con la presente reemplázace el segundo párrafo de la N° 40 por el siguiente: El
modelo contable, en consecuencia es de aplicación -como norma contable
profesional- para todos los Estados Contables de ejercicios completos o
de períodos intermedios, es decir, alcanza también a los
pertenecientes a entes no obligados por normas legales o disposiciones
de organismos de control a preparar la información en moneda constante.
En estos últimos casos y cuando los Estados Contables no se presenten
ajustados, el auditor debe dejar aclarado en su informe tal
circunstancia y habida cuenta del efecto que provoca tal desviación,
emitir opinión con
salvedades o adversa atendiendo a las normas contables profesionales o
eventualmente abstenerse de hacerlo si es que no hubiere podido
cuantificar dicho efecto por falta de información disponible. Esta
decisión no impide que, a modo de opinión parcial, el auditor pueda
expresar el juicio que le merecen los Estados Contables presentados en
cifras históricas en cuanto a las técnicas empleadas para su confección. C-
Derogación de normas de aplicación. Deróganse
por la presente las Normas de Aplicación N°17, 22 y 51 y el Anexo IV
de la Norma de Aplicación N°13. |